AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 19/05/1993
Publicación: 02/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 456

Artículo 2

   Otórgase a partir del 1º de mayo de 1993, un aumento complementario a
los funcionarios de los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional",  04
"Ministerio del Interior " y 12 "Ministerio de Salud Pública", excepto los
incluidos en los escalafones P (Personal Político) y Q (Personal de
Particular Confianza), del 2% (dos por ciento) sobre las remuneraciones
que perciban con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes
especiales vigentes al 30 de abril de 1993, excluido el adelanto a cuenta
de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del decreto
327/983 de 16 de setiembre debe 1983 y modificativos (artículos 3º del
decreto 18/984 de 12 de enero de 1984) y artículo 24 de la ley 15.903 de
10 de noviembre de 1987. Este aumento en el caso de los funcionarios
civiles del Inciso 03 y los funcionarios del Inciso 12 se liquidará en
renglón especial, que integrará la base de cálculo de todas aquellas
retribuciones que se calculan en forma porcentual.
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