FIJACION DE RECARGOS A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS MERCADERIAS USADAS




Promulgación: 09/03/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 257
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Las disposiciones contenidas en el presente decreto no se aplicarán a
aquellos bienes de capital usados, de aprovechamiento industrial, cuyo
valor supere los U$S 40.000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) y cuenten con certificado de necesidad expedido por el Ministerio
de Industria y Energía.
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