MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS FARINACEOS. DEFINICIONES PARA HARINAS Y ALMIDONES




Promulgación: 03/08/2015
Publicación: 18/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional por el Decreto N° 315/994 de 15 de julio de 1994;

   RESULTANDO: I) que se ha solicitado la incorporación de la Harina Chía o Semilla de Chía Molida (Harina de Salvia hispánica L) en el Reglamento Bromatológico Nacional;

   II) que por tratarse de una harina corresponde su inclusión el capítulo 18-Alimentos farináceos-Sección 2-Definiciones para harinas y almidones;

   III) que se ha tenido en cuenta la información internacional existente respecto a la Semilla de Chía (Salvia hispánica L) que se encuentra reglamentada en Argentina y aceptada en la Unión Europea, siendo la harina de Chía la molienda de la semilla de Chía;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesaria la actualización de la normativa vigente para la incorporación del producto mencionado en el Reglamento Bromatológico Nacional, quedando contenido dentro del citado Capítulo;

   II) que la harina de Chía o Semilla de Chía Molida contiene un alto porcentaje de fibra alimentaria y es utilizada principalmente en la elaboración de productor panificados;

   III) que la Harina de Chía o semilla de Chía Molida no contiene gluten, por lo que resulta un ingrediente apto para la alimentación de la población celíaca posibilitando una alimentación más variada;

   IV) que dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

   V) que ha sido proyectada una modificación por el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros de la División Evaluación Sanitaria junto con la División Normas e Investigación del Ministerio de Salud Pública y por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud;

   VI) que dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud de la Referida Secretaría de Estado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero 1934, Ley Orgánica de Salud Pública;
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Capítulo 18 - Alimentos Farináceos - Sección 2, Definiciones para Harinas y almidones - del Reglamento Bromatológico Nacional Decreto N° 315/994 del 5 de julio de 1994, el artículo 18.2.40, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH
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