APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 51/06. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS DE INCLUSION, EXCLUSION Y ACTUALIZACION DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE MENOR RIESGO POTENCIAL FABRICADOS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 130
VISTO: la Resolución GMC N° 51/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre Criterios de Inclusión, Exclusión y
Actualización de Productos Domisanitarios de Menor Riesgo Potencial
Fabricados en el Ámbito del Mercosur";

CONSIDERANDO: I) que la armonización de los criterios para definir los
productos de menor riesgo potencial es necesaria y oportuna para
garantizar la seguridad de los productos;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondiente, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancias que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

V) que la citada actualización, elevada por la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública cuenta con la aprobación del
Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitario, de la División
Evaluación Sanitaria de dicha Secretaría de Estado;

VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución GMC N° 51/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre Criterios de
Inclusión, Exclusión y Actualización de Productos Domisanitarios de Menor
Riesgo Potencial Fabricados en el Ámbito del Mercosur", que se 
adjunta (*) y forma parte integral del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS PORTO - ROBERTO KREIMERMAN
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