Aprobado/a por: Decreto Nº 220/014 de 30/07/2014 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 25/96, 26/96,
27/96, 38/98, 35/99, 56/02 y 10/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad e importancia de definir qué grupos de productos de Riesgo I
serán incluidos para los fines de simplificación de procedimentos de
control sanitario de productos de menor riesgo potencial, fabricados en el
MERCOSUR.

La necesidad de establecer criterios para definir, incluir, excluir y
actualizar productos y/o grupos de productos de forma más dinámica.

Que los productos domisanitarios definidos son seguros según las
condiciones normales y previsibles de uso.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Criterios de
Inclusión, Exclusión y Actualización de Productos Domisanitarios de Menor
Riesgo Potencial Fabricados en el Ámbito del MERCOSUR", que figura como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:     Administración Nacional de Medicamentos,
               Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT

Brasil:        Ministério da Saúde - Agência Nacional de Vigilância
               Sanitária - ANVISA -

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social -
               MSPyBS

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública- MSP

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes y al comercio entre ellos.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

                                               LXV GMC- Brasilia, 24/XI/06
                                  ANEXO

1. OBJETIVO

Establecer criterios para la inclusión, exclusión y actualización dentro
del grupo de productos de Riesgo I seleccionados, para los fines de
simplificación de procedimientos de control sanitario de productos de
menor riesgo potencial fabricados en el MERCOSUR.

2. ALCANCE

Este Reglamento Técnico comprende los productos domisanitarios destinados
a la limpieza en general y afines, destinados al uso en objetos, tejidos,
superficies inanimadas y ambientes, en domicilios, vehículos, indústrias y
en locales o establecimientos públicos o privados, conforme a lo dispuesto
en Anexo I.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

3.1 CRITERIOS PARA INCLUSIÓN

Para los fines de este Reglamento, los productos deberán obedecer los
siguientes criterios:

a) Productos formulados con sustancias que no presenten efectos
comprobadamente mutagénicos, teratogénicos o carcinogénicos en mamíferos.

b) Productos cuyo valor de pH, en solución al 1% p/p a temperatura de 25°
C sea mayor que 2 y menor que 11,5.

c) Productos que presenten finalidad de limpieza y afines.

3.2 CRITERIO DE EXCLUSIÓN

a) Quedan excluidos los productos con acción antimicrobiana,
desinfestantes, productos biológicos a base de bacterias, oxidantes y
reductores.

b) Serán excluidos de la lista, productos que presentaren efectos
indeseables, de forma sistemática, asociados a cualquier problema de
salud.

3.3 CRITERIO PARA ACTUALIZACIÓN

     3.3.1 Siempre que sea considerada relevante para la protección a la
           salud de la población o la evaluación técnico-científica, los
           Estados Partes deben remitir a los demás, propuestas de
           modificaciones objeto de este Reglamento.

     3.3.2 Los Estados Partes consultados tendrán 60 días para hacer las
           observaciones que consideren necesarias y enviarlas a los
           demás.

     3.3.3 Finalizado el procedimento establecido en los itens 3.3.1 y
     3.3.2, la propuesta será enviada a los coordinadores de la Comisión
            de Productos para la Salud.

4. ANEXO I

Lista de productos de Riesgo I para los fines de simplificación de
procedimentos de control sanitario de productos de menor riesgo potencial
fabricados en el MERCOSUR.

   4.1     Suavizantes para tejidos.

   4.2     Ceras y lustradores.

   4.3     Odorizantes de ambiente / Desodorantes de ambiente (sin acción
           bacteriostática).

   4.4     Neutralizadores de olores.

   4.5     Detergentes:

   4.5.1     Para automóviles;
   4.5.2     De uso general;
   4.5.3     Lavavajillas;
   4.5.4     Para lavar ropa;
   4.5.5     Prelavado.

   4.6     Lustramuebles.

   4.7     Limpiadores para piso.

   4.8     Limpia plásticos.

   4.9     Limpia neumáticos.

   4.10 Limpia vidrios.

   4.11 Limpiadores de uso general.

   4.12 Facilitadores de planchado.

   4.13 Limpiadores de alfombras.

   4.14 Productos para limpieza de calzados.

   4.15 Pulidores.

   4.16 Jabones.

   4.17 Abrillantadores.
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