REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS GUIAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1174
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.

Artículo 2

 Los Guías de Turismo deberán, previo al inicio de su actividad,
inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de
Turismo y Deporte.
La inscripción se realizará, según la actividad e idoneidad del
solicitante, en una de las siguientes categorías:
a) Guía de Turismo Regional: aquel que acredite poseer la idoneidad,
formación y conocimientos necesarios para prestar los servicios propios de
la actividad en la región en la que se encuentra el País,
b) Guía de Turismo Nacional: aquel que acredite poseer la idoneidad,
formación y conocimientos necesarios para prestar los servicios propios de
la actividad dentro del territorio nacional o,
c) Guía de Turismo Local: aquel que acredite poseer la idoneidad,
formación y conocimientos necesarios para prestar los servicios propios de
la actividad únicamente dentro de determinadas zonas del territorio
nacional.
Dentro de la categoría de Guía de Turismo Nacional, existirán las
Subcategorías General y Especializado según si para el desarrollo de su
actividad resulta necesario que el Guía posea el dominio de conocimientos
específicos y puntuales ya sea por la especificidad de la prestación o
cualquier otra causa de similar naturaleza.
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