EXONERACION DE IVA E IMESI PARA LA PROMOCION DE INVERSIONES EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES.




Promulgación: 14/06/1995
Publicación: 27/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 545
   Visto: lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Nº 227/993 de 24 de
mayo de 1993 y el artículo 32 del Decreto Nº 840/988.

   Considerando: I) conveniente mejorar el régimen de promoción de
inversiones en maquinarias y equipos destinados a actividades
industriales, mediante la disminución del costo financiero que puede
significar el Impuesto al Valor Agregado generado en la importación.

   II) necesario fijar, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio, el límite de deducción de intereses
derivados de préstamos destinados a inversiones en bienes de activo fijo.

   III) oportuno, reducir el costo de la energía como forma de mejorar la
competitividad de la industria nacional.

   Atento: a lo establecido por el artículo 43 del Título 3, el artículo
12 literal ñ) del Título 4 y el artículo 1 del Título 11 del Texto
Ordenado 1991.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 227/993 de 24/05/1993 
artículo 5.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 32 inciso 4º).

Artículo 3

   Fíjase en 0% (cero por ciento), a partir del 1º de julio de 1995, la
tasa del Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de fuel-oil.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER
Ayuda