IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 24/05/1993
Publicación: 09/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 481
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Facúltase a la Dirección General Impositiva a no exigir el pago del
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la importación de bienes
comprendidos en el presente Decreto, en aquellos casos en que el
contribuyente estime que el mismo originará derecho a crédito, en la
liquidación del mes correspondiente. Cuando lo entienda necesario, esa
Dirección podrá efectuar comprobaciones y exigir garantías, a cuyo efecto
tomará en consideración los antecedentes del contribuyente en cuanto al
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 Cuando de la liquidación del período respectivo, surja que el saldo entre
el débito y el crédito fiscal supera al impuesto no abonado en la
importación, este último concepto se considerará pagado en plazo, toda vez
que se abone al vencimiento del referido período.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 333/996 de 28/08/1996 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 220/995 de 14/06/1995 artículo 1,
      Decreto Nº 539/994 de 13/12/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/995 de 14/06/1995 artículo 1, Decreto Nº 539/994 de 13/12/1994 artículo 1, Decreto Nº 227/993 de 24/05/1993 artículo 5.
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