Visto: el vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados
para la importación de azúcar refinado.
Considerando: I) La situación del sector azucarero y sus perspectivas
de futuro a la luz de la integración del país en el Mercado Común del Sur
y las reformas que necesariamente deben operarse como consecuencia de
ello;
II) Que las mismas aún siendo impostergables, requerirán de un
período de tiempo para su plena instrumentación;
III) Que a tales efectos es conveniente proceder a una nueva
fijación de precio para el referido producto.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de
14 de noviembre de 1990,
EI Presídente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter definitivo los Precios Mínimos de Exportación
provisorios establecidos por el decreto 589/991 de 6 de noviembre de 1991
y el decreto del 6 de marzo de 1992, por todo el período de su vigencia.
(*)