APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE - PRESTAMO ATN/SF-2833-UR




Promulgación: 29/04/1987
Publicación: 09/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 570
   Visto: el Convenio celebrado entre el gobierno de la República Oriental
del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco del
Préstamo ATN/SF - 2833 - UR- según autorización acordada por Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 6 de febrero de 1987.
Resultando: I) Que dicho instrumento referente a Cooperación Técnica no
Reembolsable, tiene por objeto el financiamiento de los gastos que demande
la realización de un programa de estudios complementarios de los básicos
del Puente Buenos Aires - Colonia, que debe efecutar la Delegación del
Uruguay en la Comisión Binacional del Puente Buenos Aires - Colonia; los
que servirán de base par decidir sobre la realización de futuros estudios
regionales de prefactibilidad para la construcción de dicho puente;
II) Que además de propiciarse la pertinente aprobación del Convenio de que
se trata, se manifiesta por parte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas la necesidad de proceder a la ampliación, para el año 1987, de
los proyectos de inversión autorizados en la ley 15.809, de 8 de abril de
1986, financiados con fondos extrapresupuestales; los que cuentan con
financiación suficiente.
     Considerando: I) Quen en procesamiento de las presentes actuaciones
se han cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes
en la materia;
II) La necesidad de cumplir con las obras contempladas en el Presupuesto
Nacional de Recursos y Gastos y de dar aprobación al Convenio de
referencia.
    Atento: a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la ley 15.809, de
8 de abril de 1986 y artículo 145 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de
1986,
      El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase, en todos sus términos, el Convenio celebrado entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) -en el marco del Préstamo ATN/SF-2833-UR- referente a
Cooperación Técnica no reembolsable, el que tiene por objeto el
financiamiento de los gastos que demande la realización de un programa de
estudios, complementarios de los básicos del Puente Buenos Aires -
Colonia, que debe efectuar la Delegación del Uruguay en la Comisión
Binacional del Puente Buenos Aires - Colonia, los que servirán de base
para la construcción de dicho puente.  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

    Establécese que el referido instrumento se tendrá como válido desde el
día 27 de febrero de 1987.

Artículo 3

    Apruébase, asimismo, la apertura programática que se detalla en el
Anexo I de este Decreto, por un importe de N$ 19:005.000,00 (nuevos pesos
diecinueve millones cinco mil), equivalentes de U$S 105.000 (dólares
estadounidenses ciento cinco mil), al tipo de cambio N$ 181,00 por dólar,
con el financiamiento extrapresupuestal que figura en el mismo.

Artículo 4

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a
la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el detalle de las ampliaciones de acuerdo con los mecanismos
implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 5

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

    Comuníquese y previa toma de razón por parte de la Contaduría Central
(Sector UAPE) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Auditoría Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, destacada en
la misma, vuelva -por su orden- a la Unidad Administradora de Proyectos
Especiales del referido Ministerio y a la Delegación Uruguaya ante la
Comisión Binacional del Puente Buenos Aires - Colonia a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA 
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