Aprobado/a por: Decreto Nº 220/987 de 29/04/1987 artículo 1.

                             ANEXO I
            Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
                      Administración General

                 Proyectos financiados con "otros"

Num.   Proyecto nombre       Otros         Financiación      Concepto
                                            Comp. en U$
701    Investigación y
       Estudios             19.005,00       105.000,00      Convenio con
       Preinversión y                                       BID ATN/SF
       Control                                              - 2833-UR (no
                                                            reembolsable)

            Convenio sobre cooperación técnica no reembolsable
                                entre el
              GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
                                  y el
                  BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
         (Estudios Básicos para el Puente Buenos Aires-Colonia)
           Convenio sobre Cooperación Técnica no Reembolsable
Convenio entre el gobierno de la República Oriental del Uruguay (en
adelante denominado "Gobierno") y el Banco Interamericano de Desarollo (en
adelante denominado "Banco"), sobre el otorgamiento de recursos no
reembolsables de cooperación técnica por el Banco (en adelante denominados
"Contribución").
                            CAPITULO I

                            Objetivos

   Sección 1.01. Finalidad de la Contribución. La Contribución cuyos
términos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por
objeto cooperar en el financiamiento de los gastos que demande la
realización de un programa de estudios (en adelante denominado el
"Programa") para completar los estudios básicos del Puente Buenos
Aires-Colonia que debe efectuar la Delegación de Uruguay en la Comisión
Binacional del Puente Buenos Aires-Colonia (en adelante denominada la
"CBP"), y que servirán de base para decidir sobre la realización de
futuros estudios regionales de prefactibilidad para la construcción del
Puente.
   Sección 1.02. Objetivos de Programa. (a). El Programa se llevará a cabo
con el objetivo general de estudiar la forma de mejorar el transporte
entre Uruguay y Argentina, a fin de mejorar la infraestructura de
exportación y las relaciones comerciales y turísticas entre los dos países
e impulsar la integración como instrumentos comentario de desarrollo en
ambos países, y la materialización de acuerdos bilaterales de cooperación
económica entre ellos.
   (b) Específicamente, el objetivo del Programa, conforme a lo indicado
en la Sección 1.01, será completar los estudios básicos del Puente Buenos
Aires-Colonia, que servirán de base para decidir sobre la realización de
futuros estudios regionales de prefactibilidad para la construcción del
Puente.
   Sección 1.03. Descripción del Programa. Para lograr los objetivos
indicados en la Sección 1.02, el Programa conprenderá básicamente la
realización de estudios del Puente Buenos Aires-Colonia en relación con:
   (a) El comercio intrarregional entre Uruguay y Argentina y su
       incidencia en la producción interna de cada país.
   (b) El incremento del turismo y el efecto del mismo en la balanza de
       pagos de ambos países.
   (c) La generación, el desarrollo y la derivación de tráfico entre los
       países y
   (d) El impacto urbano y ambiental que tendría la construcción del
       Puente, tanto en Uruguay como en Argentina.

                             CAPITULO II

                      Realización del Programa

   Sección 2.01. Organismo Ejecutor. El Programa será llevado a cabo por
el Gobierno, a través del Ministerio de Transporte y Obras Pública (en
adelante denominado "Organismo Ejecutor").
   Sección 2.02. Consultores. (a) Para la realización del Programa, el
Gobierno, a través del Organismo Ejecutor, contratará los servicios de un
grupo de expertos individual para complementar y completar los estudios
que realiza la Delegación del Uruguay en la CBP. Los expertos a ser
contratados (en adelante denominados "Consultores") y los plazos de sus
servicios serán:
   (i)   Un economista general, que actuará como coordinador de los
         estudios comprendidos en el Programa (7 meses);
   (ii)  Dos economistas de transporte y un economista regional (7 meses
         cada uno);
   (iii) Un ingeniero de transporte (7 meses);
   (IV)  Un arquitecto urbanista (5 meses);
   (V)   Un especialista en turismo (5 meses);
   (VI)  Un especialista en aspectos ambientales (3 meses), y
   (VII) Un demógrafo (2 meses).
   (b) Los Consultores se incorporarán a los diferentes grupos de trabajo
que existen y realizarán sus labores bajo la coordinación y supervisión
del Organismo Ejecutor, de acuerdo con los términos de referencia que se
establecerán en el Anexo I del presente Convenio, que forma parte
integrante del mismo, en el entendido que dichos términos de referencia
podrán ser ajustados y/o complementados de común acuerdo entre el
Organismo Ejecutor y el Banco.
   Sección 2.03. Contratación de Consultores. El Organismo Ejecutor
elegirá y contratará los servicios de los Consultores de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Anexo II de este Convenio, que forma
parte integrante del mismo.
   Sección 2.04. Plazo para la Contratación de Consultores. El Gobierno no
se compromete a que el Organismo Ejecutor: (a) formalice los contratos con
los consultores, en términos satisfatorios para el Banco, dentro de un
plazo de 6 (seis) meses contado a partir de la fecha del presente
Convenio, y (b) comuníque al Banco la fecha exacta en que cada uno de
ellos inicie sus labores.
   Sección 2.05. Informes de los Consultores. (a) Los contratos que se
suscriban con los consultores deberán establecer la obligación de cada uno
de ellos de presentar al Organismo Ejecutor, con copia para el Banco, los
informes que a continuación se indican, dentro de los plazos que para cada
uno de ellos se señalan:
   (i)  Un informe trimestral, cuando el plazo del respectivo contrato
        sea superior a cuatro meses, sobre el avance de sus trabajos, y;
   (ii) Un informe final, en todos los casos, sobre los trabajos
        realizados. Estos informes se presentarán al vencimiento
        del plazo del respectivo contrato e incluirán las
        conclusiones y recomendaciones que el Consultor correspondiente
        considere pertinentes, a fin de facilitar la toma de decisiones
        sobre la realización de futuros estudios regionales de
        prefactibilidad del Puente Buenos Aires - Colonia.
   (b) Los contratos que se suscriban con los Consultores igualmente
establecerán la obligación de éstos de (i) suministrar al Banco y al
Organismo Ejecutor cualquier informe adicional que éstos razonablemente
les soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos; (ii) mantener
informado al Representante del Banco en Uruguay sobre dicho particular, y
(iii) hacer las aclaraciones y/o ampliaciones que el Organismo Ejecutor
y/o el Banco estimen necesarias en los informes a que se refiere el
párrafo (a) anterior, dentro de los términos de referencia que se
establezcan en el respectivo contrato.
   Sección 2.06. Recomendaciones de los Consultores. Es entendido que las
opiniones y recomendaciones que formulen los Consultores no comprometen
necesariamente al Organismo Ejecutor ni al Banco y que éstos se reservan
el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que
consideren pertinentes.
   Sección 2.0.7 Otros Compromisos. El Gobierno se compromete asimismo a
que el Organismo Ejecutor:
   (a) Asigne un equipo técnico nacional integrado por cinco ingenieros,
       dos arquitectos, dos economistas y cuatro expertos en los
       demás campos comprendidos en el Programa, para colocar en la
       realización del mismo.
   (b) Proporcione a los Consultores y a los expertos locales a que se
       refiere el párrafo (a) anterior, con cargo al aporte del Gobierno
       para la realización del Programa a que se refiere la Sección
       3.02, servicios de secretaría, oficinas, muebles, útiles de
       escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo
       logístico que requiere la realización del Programa.
   (c) Realice conjuntamente con la CBP y los funcionarios del Banco que
       éste designe para tal efecto, una evaluación de medio término del
       Programa, analizando las dificultades encontradas en la
       ejecución del mismo, las desviaciones que pudieran haberse
       presentado y las soluciones adoptadas.
   (d) Presente al Banco, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la
       fecha que reciba cada uno de los informes finales de los
       Consultores, sendos informes, en los cuales expresará su
       conformidad con el respectivo informe final o las observaciones que
       estime del caso formular sobre el mismo.
   (e) Presente al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la
       fecha en que reciba el último de los informes finales de
       los Consultores, un informe final que contendrá los estudios
       básicos del Puente Buenos Aires - Colonia, así como:
       (i)  una evaluación final del Programa, incluyendo, entre otros
            aspectos, el desempeño de los Consultores, los resultados del
            conjunto de los trabajos realizados en relación con el
            conjunto de estudios que realiza la CBP, y la relación entre
            los resultados obtenidos y los inicialmente propuestos, y;
       (ii) un detalle de las acciones que el Organismo Ejecutor y/o
            la CBP hayan realizado o se propongan realizar, como
            consecuencia de la ejecución del Programa.
   (f) Suministre al Banco cualquier otro informe adicional que éste
       razonablemente le solicite en relación con la realización del
       Programa y/o la utilización de la Contribución.
   (g) Mantenga informado al Representante del Banco en Uruguay sobre los
       aspectos indicados en el literal (f) anterior.
   Sección 2.08. Plazo para la realización del Programa. El Programa
deberá quedar totalmente concluido dentro de un plazo de 18 (dieciocho)
meses contado a partir de la fecha de firma del Convenio. Este plazo y los
demás que se estipulan en este Capítulo sólo podrán ser ampliados, por
razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.

                             CAPITULO III

                          Costo y Desembolso

   Sección 3.01. Monto de la Contribución. (a) La Contribución será hasta
por el equivalente de U$S 105.000 (ciento cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América), que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del
Fondo para Operaciones Especiales del Banco y se destinará exclusivamente
a cubrir las categorías, que cargo y a la misma, se establecen el incluido
en la Sección 3.03.
   (b) Queda entendido que:
      (i)  la suma equivalente a U$S 105.000 (ciento cinco mil dólares
           de los Estados Unidos de América, sólo represente el máximo
           que podrá ser utilizado en el financiamiento de las
           categorías indicadas en el párrafo (a) anterior, y que
           cualquier parte de la Contribución no utilizada en dicho
           financiamiento será cancelada, y;
      (ii) con cargo a la Contribución se podrá financiar el costo de
           los servicios de Consultores contratados para la
           realización del Programa a partir del 9 de setiembre de 1986,
           siempre que tales contrataciones se ajusten a las
           disposiciones del presente Convenio y que el Banco apruebe
           previamente los contratos respectivos.
   Sección 3.02. Participación del Gobierno. El Gobierno se compromete a
realizar oportunamente, a través del Organismo Ejecutor y dentro del plazo
establecido en la Sección 2.08, un aporte mínimo equivalente a U$S 20.000
(veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), con el fin de
conpletar la suma equivalente a U$S 125.000 (ciento veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de América), en que se calcula el costo
total del Programa. Dicho aporte se destinará a financiar las categorías
que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto incluido en la
Sección 3.03.
   Sección 3.03. Presupuesto. (a) La Contribución y el aporte del Gobierno
señalado en la Sección 3.02 se utilizarán conforme al siguiente
presupuesto aproximado:
                                            Contribución       Aporte
                                             del Banco       del Gobierno
                                                  (equiv. en U$S)
2.1/    Consultores Individuales              99.000
        (Sección 2.02)                        ------
2.1     Emolumentos                           92.000
2.2     Viajes                                 7.000
6       Apoyo General                                         15.000
98.     Imprevistos                            6.000           5.000
                                              -------         -------
                         Totales             105.000          20.000

   1/ Los números a la izquierda corresponden a las categorías de cuentas
del Banco.
   (b) En el Anexo III de este Convenio, que forma parte integrante del
mismo, se incluye un detalle del presupuesto anterior.
   Sección 3.04. Fondos adicionales. El Gobierno se compromete igualmente
a proveer oportunamente, a través del Organismo Ejecutor, los demás fondos
que pudieran requerirse para la total realización del Programa en exceso
de lo provisto en las Secciones 3.01 y 3.02.
   Sección 3.05. Forma de desembolso de la Contribución. (a) El Banco hará
el desembolso de la Contribución al Gobierno, a través del Organismo
Ejecutor, a medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción del
Banco, el pago de los gastos imputables a la Contribución. Previamente al
primer desembolso, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, a
satisfacción de éste;
   (i)   el nombre de la persona o persona que puedan representarlo en
         todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio,
         junto con ejemplares auténticos de sus firmas;
   (ii)  una solicitud justificada por escrito;
   (iii) una copia de los proyectos de los contratos negociados con los
         Consultores o con alguno de ellos, y
   (IV)  un conograma para la utilización del aporte a que se refiere la
         Sección 3.02, incluyendo la nómina de los integrantes del equipo
         técnico a que se refiere la Sección 2.07 (a).
         (b) A solicitud del Organismo Ejecutor y cumplidos los requisitos
             establecidos en el párrafo (a) anterior, el Banco podrá
             constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución,
             que no excederá del equivalente de U$S 25.000 (veinticinco
             mil dólares de los Estados Unidos de América), que el
             Organismo Ejecutor deberá utilizar para cubrir los gastos del
             Programa imputables a la Contribución. Previamente a la
             constitución de dicho fondo rotatorio, el Organismo Ejecutor
             deberá presentar a satisfacción del Banco, un detalle de los
             gastos que se cubrirán con cargo a la Contribución durante un
             lapso de cuatro meses a contar de la fecha de la solicitud.
         (c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo
             rotatorio a medida que se utilicen los recursos, si el
             Organismo Ejecutor así lo solicita y presenta al Banco, a
             satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con
             cargo al Fondo, junto con la justificación de la solicitud.
             El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando
             las categorías de cuentas que se indican en la Sección 3.03 y
             en el Anexo III de este Convenio.
         (d) Queda entendido que los desembolsos de la Contribución
             para efectuar los últimos pagos a los Consultores, que no
             serán inferiores en cada caso al 10% del monto total de la
             suma que por concepto de honorarios se convenga con el
             respectivo Consultor, estarán sujetos a la aprobación por
             parte del Organismo Ejecutor, de la CBP y del Banco del
             informe final correspondiente.
   Sección 3.06. Monedas para los Desembolsos. El Banco hará el desembolso
de la Contribución exclusivamente en pesos uruguayos.
   Sección 3.07. Tipo de Cambio. Para el cálculo de la equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América de los pesos uruguayos en que se
harán los desembolsos de la Contribución, igual que para los efectos de
determinar la equivalencia en esa moneda del aporte que del Gobierno a que
se refiere la Sección 3.02, el Banco procederá de acuerdo con las normas
de política establecidas para el efecto con la República Oriental del
Uruguay.
   Sección 3.08. Uso de la Contribución. Sólo podrá usarse la Contribución
para el pago de servicios provenientes del territorio del Uruguay.
   Sección 3.09. Plazo para presentar la solicitud del último desembolso.
El Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, a satisfacción de éste,
la solicitud para el último desembolso de la Contribución dentro de un
plazo de 20 (veinte) meses contado a partir de la fecha de este Convenio.
Este plazo sólo podrá ser prorrogado con el consentimiento escrito del
Banco. De no recibir el Banco dicha solicitud dentro del plazo indicado o
de la prórroga del mismo que se hubiere acordado por escrito, el Convenio
quedará sin efecto al vencimiento de dicho plazo o de su prórroga en la
parte de la Contribución que no hubiera sido desembolsada. La solicitud
para el último desembolso se presentará acompañada de la documentación
sustentatoria correspondiente y de una copia del informe final del
Organismo Ejecutor a que se refiere la Sección 2.07 (3).
   Sección 3.10. Suspensión de Desembolsos. El Banco podrá suspender los
desembolsos de la Contribución si llegare a surgir alguna circunstancia
que, a su juicio, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos
propuestos. De surgir esta circunstancia, el Banco lo notificará por
escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y
después de transcurridos 30 días de la fecha de la comunicación dirigida
por el Banco, podrá éste suspender los desembolsos.

                             CAPITULO IV

                         Otras Disposiciones

   Sección 4.01. Unidad Responsable. Para los efectos de este Convenio, la
unidad responsable por el Banco será la Sección de Preinversión del
Departamento de Operaciones, a través de la Representación del Banco en
Uruguay.
   Sección 4.02. Supervisión en  el Terreno. Sin perjuicio de la
supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo
Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión de esta operación de
cooperación técnica en el terreno, a través de su Representación en
Uruguay y/o de los funcionarios que designe para tal efecto.
   Sección 4.03. Estado  Financiero. El Gobierno se compromete a presentar
al Banco, a satisfacción de éste, y dentro de los 90 (noventa) días
siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución un estado
financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la
Contribución y al aporte del Gobierno a que se refiere la Sección 3.02.
Dicho estado se presentará a través del Organismo Ejecutor, dictaminado
por auditores a satisfacción del Banco.
   Sección 4.04. Alcance del Compromiso del Banco. Es entendido que el
otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno
de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o
proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización
del Programa.
En fe de lo cual, el Gobierno y el Banco, actuando cada uno por intermedio
de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio en dos
ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día 27 de
febrero de 1987.

Gobierno de la República              Banco Interamericano de Desarrollo
  Oriental del Uruguay
   Jorge Sanguinetti                       Michael E. Curtin
Ministro de Transporte                   Vicepresidente Ejecutivo
  y Obras Públicas

Fecha: 10 de febrero de 1987         Fecha: 27 de febrero de 1987

                             ANEXO I

                     Términos de Referencia
    Para la realización de los trabajos de los Consultores
A.    Coordinador
      Especialidad:     Economista General
      Duración:         7 meses

Tareas a realizar:
1.  Coordinará y supervisará los estudios comprendidos en el Programa.
2.  Analizará y determinará los efectos económicos más significativos que
    produciría la construcción del Puente Buenos Aires-Colonia (Proyecto).
3.  Analizará la metodología a ser utilizada para la evaluación de los
    efectos económicos más significativos que el Proyecto tendría sobre
    las comunidades uruguayas y argentinas.
4.  Analizará y cuatificará los efectos económicos antes referidos.

B.    Consultores en economía
      Cantidad:      2 Expertos
      Especialidad:  Economista de Transporte
                     Economista Regional
      Duración:      7 meses cada uno
Tareas que realizarán:
1.  Analizarán los aspectos relacionados con el comercio exterior de
    mercancías, incluyendo su evolución y proyección para el horizonte del
    Proyecto y su incidencia en la producción interna.
    Para tal efecto, estos Consultores realizarán diversas variantes en
    cuanto a grados de integración entre Uruguay y Argentina.
2.  Analizarán los aspectos relacionados con el turismo entre los dos
    países, estudiando el incremento del tráfico turístico y su asociada y
    su efecto sobre la balanza de pagos.
3.  Examinarán otros aspectos, tales como el valor de la tierra
    directamente relacionada al Proyecto y a obras anexas, el impacto
    urbano del Proyecto, y los efectos sobre la inversión en inmuebles en
    Costa Atlántica Argentina y en las Zonas de Quintas del Gran
    Buenos Aires, el impacto sobre la industria de la construcción y
    el valor de la tierra, y el impacto sobre los medios de transporte
    constantes.

C.    Consultores de Ingeniería y Economía
      Cantidad:     2 Expertos
      Especialidad: 1 Ingeniero de Transporte
                    1 Economista de Transporte
      Período:      7 meses cada uno
Tareas a realizar:
1. Colaborarán en la realización de los trabajos de cuantificación y
   determinación de esquemas metodológicos con equipos técnico uruguayos.
2. Analizarán la derivación de tráficos por efectos del Proyecto.
3. Estudiarán financiamientos alternativos del Proyecto, y
4. Colaborarán en las determinaciones puntuales de la oferta, incluyendo
   la evaluación de localizaciones alternativas del Proyecto en su diseño
   básico, y la evaluación de alternativas de diseño.

D.    Experto de Ordenamiento Territorial
      Especialidad:   Arquitecto Urbanista
      Duración:       5 meses
Tareas a realizar:
1. Identificar aquellos impactos suficientemente significativos
   relacionados con el planeamiento territorial que la presencia del
   Proyecto produciría en la zona de influencia del mismo.
2. Formulará metodologías adecuadas para el análisis de dichos impactos.
3. Analizar los impactos a los que se deberá prestar especial atención
   para preservar las características más distintivas de la zona de
   influencia directa del Proyecto, y lograr, además, condiciones que
   favorezcan una mejora en la calidad de vida de las poblaciones
   afectadas.
4. Identificará los ámbitos en que deberán aprobarse las medidas que
   correspondan para lograr el objetivo expresado en el párrafo anterior
   (nacional, municipal, local privado).

E.    Experto en Turismo
      Especialidad:   Experto en Turismo
      Duración:       5 meses
Tareas a realizar:
1.  Analizará el efecto turístico que el Proyecto producirá en el país,
    identificando las modalidades turísticas y los principales destinos, y
    clasificando los diferentes grupos que componen en el mercado.
2.  Analizará la oferta turística, y determinará el entorno de inversión
    necesaria para satisfacer la demanda en cada uno de los grupos de
    destino determinado.
3.  Identificará y cuantificará los efectos que el turismo previsto y la
    realización de las inversiones necesarias vinculadas a esa industria
    producirían en el país (empleos directos e indirectos, ingreso de
    divisas, importaciones necesarias, movimiento comercial e industrial).

F.    Consultor en Medio Ambiente.
      Especialidad:   Experto en Aspectos Ambientales
      Duración:       3 meses
Tareas a realizar:
1.  Identificará los impactos ambientales que sean suficientemente
    significativos para justificar su análisis en los estudios.
2.  Determinará la profundidad con la que deberá efectuarse el estudio de
    los impactos identificados.
3.  Analizará y evaluará los impactos ambientales identificados.
4.  Indicará las medidas más apropiadas para responder adecuadamente a los
    efectos de esos impactos.

G.    Consultor Demógrafo
      Especialidad:   Experto en Análisis Demográfico
      Duración:       2 meses
Tareas a realizar:
1.  Formulará una metodología adecuada para estudiar los efectos
    poblacionales que tendría la  realización del Proyecto en la zona de
    influencia uruguaya.
2.  Analizará y determinará los efectos poblacionales más significativos,
    preferentemente en el departamento de Colonia del Uruguay.


                             ANEXO II

            Selección y Contratación de los Consultores

   En la selección y contratación de los Consultores se estará a lo
siguiente:
   I.    Definiciones
         Se establece la siguiente definición:
   1.01. Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
   II.   Incompatibilidades
   2.01. no podrá utilizarse la Contribución para contratar consultores
que pertenezcan al personal permanente o temporario del Gobierno, o que
hayan pertenecido a dicho personal dentro de los seis meses previos a una
de las siguientes fechas:
   (a) la de la presentación de la solicitud de cooperación técnica al
       Banco, o
   (b) la de la selección del experto individual, a menos que el Banco
       acuerde reducir ese plazo.
   III.  Elegibilidad y Requisitos sobre Nacionalidad
   3.01 para los efectos de lo dispuesto en el Convenio respecto al uso de
la Contribución, la nacionalidad de un experto individual se establecerá
de acuerdo con lo que se determine en su pasaporte u otro documento
oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a
esta regla en aquellos casos en que el experto individual, no siendo por
razón de nacionalidad:
   (i)  tenga domicilio establecido en un país elegible, esté en situación
        legal de poder trabajar en eél (fuera del status de funcionario
        internacional) y que haya declarado que no tiene intenciones de
        regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien
   (ii) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible y haya
        residido en él por 5 años como mínimo.
   IV.  Procedimiento de Selección y Contratación
   4.01 Procedimientos:
   (a)  Antes de efectuarse la selección de los Consultores deberá someter
        a la aprobación del Banco lo que sigue:
        (i)   el procedimiento de selección:
        (ii)  los términos de referencia (especificaciones) y el
              calendario referentes a los servicios a ser proporcionados.
        (iii) los nombres de los Consultores tentativamente seleccionados,
              señalando detalladamente su nacionalidad y domicilio,
              antecedente, experiencia profesional y conocimiento de
              idiomas; y
        (IV)  el formulario del contrato que se utilizará para contratar a
              los Consultores.
   (b)  Una vez que el Organismo Ejecutor y el Banco hayan aprobado los
        requisitos anteriores, el Organismo Ejecutor deberá proceder a
        contratar a los Consultores. El contrato que haya de suscribirse
        con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que
        el Banco y el Organismo Ejecutor hayan acordado. Copia fiel del
        texto firmado de cada contrato deberá enviarse prontamente al
        Banco.
   4.02. No obstante lo establecido en el párrafo 4.01 (a) anterior, y a
solicitud del Organismo Ejecutor, el Banco podrá colaborar en la selección
de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos
respectivos. Es entendido, sin embargo que la negociación final de los
contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco,
corresponderán exclusivamente al Organismo Ejecutor, sin que el Banco
asuma responsabilidad alguna al respecto.
   V. Monedas de pago a los Consultores
   5.01 En los contratos que suscriban el Organismo Ejecutor con los
Consultores deberá establecer que los respectivos pagos se harán
exclusivamente en pesos uruguayos y que se aplicará lo dispuesto en el
Convenio respecto al tipo de cambio.
   VI. Recomendaciones de los Consultores
   6.01. Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen al Organismo Ejecutor al Banco, los que se
reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades
que consideren apropiadas.
   VII. Alcance del compromiso del Banco
   7.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiera resultar de los servicios rendidos por los
Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos.
   VIII. Condiciones Especiales
   8.01 Los contratos que suscriba el Organismo Ejecutor con los
Consultores deberán:
   (a) Establecer la obligación del respectivo Consultor de desempeñar sus
       trabajos en forma integrada con el personal profesional que el
       Organismo Ejecutor asigne para participar en la realización del
       Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos un
       adiestramiento técnico y operativo de dicho personal.
   (b) Estipular que el último pago acordado en el respectivo contrato
       estará sujeto a la aceptación del informe final del Consultor
       correspondiente, por el Organismo Ejecutor y el Banco. Dicho pago
       constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que
       por concepto de honorarios se convenga en dicho contrato.

                             ANEXO III

                       Presupuesto detallado

                          (Equiv. en U$S)
                                            Contribución     Aporte del
                                             del Banco        Gobierno
2.1/   Consultores Individuales
       (Sección 2.02)
       2.1    Emolumentos                      92.000
       2.1.1  Sueldo Básico
         - 1  Coordinador, Economista General
              (7m/hx U$S 2.500/mes)            17.500
         - 1  Economista en Transporte
              (7m/hx U$S 2.000/mes)            14.000
         - 1  Economista Regional
              (7 m/hx U$S 2.000/mes)           14.000
         - 1  Ingeniero en Transporte
              (7 m/hx U$S 2.000/mes)            7.000
         - 1  Economista en Transporte
              (7 m/hx U$S 1.000/mes)            7.000
         - 1  Arquitecto Urbanista
              (5 m/hx U$S 1.500/mes)            7.500
         - 1  Experto en Turismo
              (5 m/hx U$S 1.500/mes)            7.500
         - 1  Experto en Aspectos Ambientales
              (e m/hx U$S 3.500/mes)           10.500
         - 1  Experto Demográfico
              (2m/hx U$S 3.500/mes)             7.000
2.2    Viajes                                   7.000
2.2.1  Boletos                                  2.000
       (10 viajes Mvd/B.A./Mvd y 10 viajes
       B.A./Mvd/B.A. a $ 100 c/u)
2.2.2  Viáticos                                 5.000
6.     Apoyo General (Sección 2.07 (b))                     15.000
98.    Imprevistos                              6.000        5.000
                                               --------     --------
                                Total         105.000       20.000
1/ Los números a la izquierda corresponden a las categorías de cuentas del
Banco.
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