AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2007




Promulgación: 18/01/2007
Publicación: 23/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 133
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Excepciones.- Quedan exceptuadas del aumento por concepto de 
recuperación salarial dispuesto en el artículo 2º, las remuneraciones:
a.     De los funcionarios del Inciso 16 "Poder Judicial", y todas las 
       remuneraciones equiparadas a las de estos funcionarios.

b.     De los cargos mencionados en el inciso segundo del artículo 454 de 
       la Ley Nº 17.930 del 19 de diciembre de 2005.

c.     De los funcionarios incluidos en los nuevos regímenes retributivos:

       c.1.     del Inciso 5, Unidad Ejecutora 05 "Dirección General 
                Impositiva", por el nuevo régimen extraordinario de 
                retribuciones por dedicación exclusiva, previsto en el 
                inciso segundo de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 
                2003. (*)

       c.2.     de la Unidad Reguladora de los Servicios de 
                Comunicaciones (URSEC), establecido en el artículo 109 de 
                la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

       c.3.     de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y 
                Agua (URSEA), dispuesto en el artículo 190 de la Ley Nº 
                17.930 del 19 de diciembre de 2005. 

d.     De los funcionarios amparados por el inciso tercero del artículo 
       723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

e.     De becarios, pasantes, contratados a término, beneficiarios del 
       retiro incentivado (artículos 10 y siguientes de la Ley 17.556 de 
       18 de setiembre de 2002) y arrendamientos de obra.

f.     Por concepto de incrementos salariales autorizadas por la Ley Nº 
       17.930 de 19 de diciembre de 2005, y por la Ley Nº 18.046 de 24 de 
       octubre de 2006, actualizados a valores del 31 de diciembre del 
       2006 y con vigencia 1 de enero de 2007, determinados por montos 
       específicos o partidas globales.

(*)Notas:
Literal c.1) ver vigencia: Decreto Nº 298/010 de 06/10/2010 artículo 1.
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