AJUSTE SALARIAL DESDE ENERO DE 2010 PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA DGI QUE OPTARON POR EL REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA




Promulgación: 06/10/2010
Publicación: 15/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 907
VISTO: los diversos fallos dictados por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, declarando la nulidad del inciso segundo del artículo 2°
del Decreto N° 6/006 de 16 de enero de 2006 y del literal c) del artículo
5° del Decreto N° 22/007 de 18 de enero de 2007.

RESULTANDO: I) que las citadas disposiciones reglamentarias exceptuaron a
los funcionarios de la Dirección General Impositiva que hubiesen optado
por el régimen de dedicación exclusiva, de la percepción del aumento por
concepto de recuperación salarial previsto por el artículo 454 de la Ley
N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

II) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo funda los fallos
anulatorios, sustancialmente en que la norma legal referida
precedentemente, dictada con posterioridad a la Ley N° 17.706, de 4 de
noviembre de 2003 que estableciera el nuevo régimen de retribuciones de
los funcionarios de la Dirección General Impositiva, no excluyó a éstos de
la percepción del ajuste por recuperación salarial, a diferencia de otros
funcionarios que sí fueron exceptuados en forma expresa.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde dar cumplimiento a las sentencias
referidas dejando sin efecto las normas reglamentarias anuladas, y
disponer el pago de los incrementos correspondientes por concepto de
recuperación salarial a partir del 1° de enero de 2010.

II) Que por razones de buena administración, corresponde proceder de igual
modo con respecto a todos los funcionarios que fueran excluidos,
independientemente de que hubiesen promovido la acción anulatoria.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjanse sin efecto con respecto a los funcionarios de la Dirección 
General Impositiva que perciban el nuevo régimen extraordinario de retribuciones por dedicación exclusiva, previsto en el inciso segundo de la Ley No. 17.706, de 4 de noviembre de 2003, el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 6/006 de 16 de enero de 2006 y el literal c.1 del artículo 5° del Decreto N° 22/007 de 18 de enero de 2007.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/010 de 04/11/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 298/010 de 06/10/2010 artículo 1.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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