Las infracciones a las disposiciones del presente decreto y normas
complementarias, serían sancionadas de acuerdo a los Arts. 69 de la ley Nº
15.939, de 28 de diciembre de 1987 y 273 de la ley Nº 16.170, de 28
diciembre de 1990, en la redacción dada por el Art. 211 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992.