CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 15. PRESTACION DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ




Promulgación: 15/01/1991
Publicación: 29/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que todos los porcentajes acordados en el Convenio podrán
trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, así
como a las paramétricas para el cálculo de las bonificaciones, de acuerdo
a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa. 
Ayuda