Cométese a la Dirección Nacional de Minería y Geología, dependiente del
Ministerio de Industria y Energía, la realización de las tareas
explicitadas en el artículo 3º del decreto 854/976 de 1º de diciembre de
1976 salvo las correspondientes a los literales c, d y g de dicho artículo
que pasarán a ser desempeñados por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, a través de la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste.