Visto: los antecedentes relativos a la Unidad de los Estudios de los
Acuíferos del Noroeste, creada por decreto 344/973 de 16 de mayo de 1973.
Resultando: I) Que el decreto 854/976 de lº de diciembre de 1976 le
atribuyó a dichas Unidad, integración y cometidos definitivos;
II) Que evaluada la actuación de la Unidad de referencia, resulta que la
misma ha dado pleno cumplimiento de sus cometidos más concretos, quedando
otros, tales como los mencionados en los literales c y d de dicho
decreto, interrumpidos por un lapso que sea entre uno y dos años, basta
que finalicen los estudios de factibilidad para los cuales se han
preseleccionado seis consultoras internacionales;
III) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a través
de la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste, así como la Dirección Nacional
de Minería y Geología dependiente del Ministerio de Industria y Energía
realizan tareas análogas a las adjudicadas a la Unidad de los Estudios de
los Acuíferos del Noroeste.
Considerando: que no se justifica la duplicación de tareas a cargo de
distintos organismos estatales.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Unidad de Estudios de los
Acuíferos del Noroeste, la Dirección Nacional de Minería y Geología y la
Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
El Presidente de La República
DECRETA:
Cométese a la Dirección Nacional de Minería y Geología, dependiente del
Ministerio de Industria y Energía, la realización de las tareas
explicitadas en el artículo 3º del decreto 854/976 de 1º de diciembre de
1976 salvo las correspondientes a los literales c, d y g de dicho artículo
que pasarán a ser desempeñados por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, a través de la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste.