El tratamiento a que se hace referencia, deberá ser efectuado con
carácter general, desde el 1º de enero al 15 de febrero de cada año.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección
General de los Servicios Veterinarios podrá modificar, antes del 30 de
setiembre de cada año, la fecha de tratamiento antes mencionada. (*)