SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. LICENCIADOS EN ENFERMERIA




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1172

Artículo 3

 A los efectos del presente decreto, se considera el Departamento de
Enfermería como la Unidad Técnico -Administrativa que opera como
componente del equipo de atención del paciente, realizando acciones
asistenciales de enfermería, promoción, prevención, educación,
investigación, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo,
acorde con la políticas de las instituciones y en lo enmarcado en el
Sistema Nacional de Salud consagrado en nuestra normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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