SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. LICENCIADOS EN ENFERMERIA




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1172

Artículo 6

 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en las
instituciones públicas en que por el tipo de servicio que se brinda o por
la necesidad de recursos humanos necesarios para la prestación de los
mismos, el personal de enfermería que allí se desempeñe no tenga formación
profesional, éste dependerá directamente del Departamento de Enfermería
competente a las inmediaciones geográficas más próximas de los respectivos
centros de atención de salud, quien supervisará el cumplimiento de sus
actividades.
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