SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. LICENCIADOS EN ENFERMERIA




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1172
VISTO: la necesidad de reglamentar la prestación de servicios de los
profesionales Licenciados en Enfermería en las instituciones públicas y
privadas prestadoras de servicios de salud;

RESULTANDO: I) que a nivel mundial existe una tendencia a un importante
desarrollo de la enfermería profesional, buscando con ello elevar la
calidad asistencial en los distintos niveles de atención, así como
optimizar los recursos humanos asegurando una asistencia segura, oportuna,
continua y humana;

II) que nuestro país no es ajeno a esta realidad, en tanto la Reforma del
Sistema Integrado de Salud busca mejorar la calidad asistencial tanto en
el ámbito público como privado, optimizando todos los recursos y en
particular los recursos humanos en salud;

III) que esta mejora debe concretarse en los distintos niveles de atención
y en particular en el primer nivel de la misma;

CONSIDERANDO: I) que el presente decreto tiene como finalidad consolidar
la construcción del cambio de nuevo modelo de atención sanitaria
consagrado en la ley Nº 18.211 del 5 de diciembre de 2007;

II) que partiendo de la base que los recursos humanos son uno de los
pilares fundamentales de dicha transformación, surge la necesidad de
consagrar que toda institución prestadora de servicios de salud tenga
entre sus recursos humanos Licenciados en Enfermería, así como que la
organización de los servicios de enfermería se realice en forma
departamentalizada y con Jefaturas de los servicios a cargo de dichos
profesionales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes Nos.
9.202 de 12 de enero de 1934 y 18.211 del 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Toda institución pública o privada prestadora de servicios de salud, que
tenga personal de enfermería a cargo, deberá contar en sus servicios con
profesionales Licenciados en Enfermería.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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