FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2006




Promulgación: 10/07/2006
Publicación: 14/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 52

Artículo 2

 El incremento autorizado por el artículo precedente no podrá ser
superior al que resulte de incrementar en 5,94% (cinco con noventa y
cuatro por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 562/005, de 26 de diciembre de 2005.
El mencionado porcentaje incluye las medidas establecidas en los
artículos 4° y 5° del presente cuerpo normativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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