FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2006




Promulgación: 10/07/2006
Publicación: 14/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 52

Artículo 10

 El incumplimiento de lo establecido precedentemente, imposibilitará la
comunicación mensual al Banco de Previsión Social del valor de la cuota
mutual por beneficiario, que éste debe abonar a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva prestadoras del servicio, sin perjuicio de
las sanciones que pudieran corresponder, previstas por las Leyes N°
10.940 de 19 de setiembre de 1947 y 17.250 de 11 de agosto de 2000, y sus
modificativas.
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