INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA DECISION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC) N° 16/20. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Directiva N° 16/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur;
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 04/19, que otorga una rebaja arancelaria temporal para la importación de 19.008 (diecinueve mil ocho) unidades de Garrafas para GLP, fabricadas en material compuesto (polietileno de alta densidad y fibra de vidrio) con una alícuota arancelaria de 2% (dos por ciento), al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay;
III) que lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva N° 16/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 16/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur, (*) cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.