Fecha de Publicación: 12/08/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 218/020

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 16/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur, relativa a acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
(3.230*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 7 de Agosto de 2020

   VISTO: la Directiva N° 16/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

   RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 04/19, que otorga una rebaja arancelaria temporal para la importación de 19.008 (diecinueve mil ocho) unidades de Garrafas para GLP, fabricadas en material compuesto (polietileno de alta densidad y fibra de vidrio) con una alícuota arancelaria de 2% (dos por ciento), al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común;

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay;

   III) que lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva N° 16/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 16/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa corno parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese y archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 16/20

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 04/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:

   Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

   Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

   Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 04/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3923.30.00
- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares
Nota Referencial: Garrafas para GLP, fabricadas en material compuesto (polietileno de alta densidad y fibra de vidrio)
Límite cuantitativo: 19.008 unidades 
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/VI/2020. La presente Directiva no se aplicará antes del 21/V/2020. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, xx/IV/20.


		
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