INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA RESOLUCION DEL GMC N° 15/10. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE COLORANTES EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS. DEROGACION DE LA RES. GMC N° 28/93




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 115
VISTO: la Resolución N° 15/10 de 15 de julio de 2010 del Grupo
Mercado Común de MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que es necesaria la actualización de la reglamentación,
incorporando la mencionada Resolución del Grupo Mercado Común de MERCOSUR:
"REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE COLORANTES EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS". (DEROGACIÓN DE LA
RES. GMC N° 28/93);

II) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro
Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 del 1° de setiembre de 1995, por la
cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los Órganos correspondientes previstos en el
artículo 2° del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el Visto;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

V) que la modificación proyectada, es solicitada por el Departamento de
Alimentos, Cosméticos, y Domisanitarios de la División Evaluación
Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

VI) que la modificación cuenta con el aval de la División Normas e
Investigación y de la Dirección General de la Salud de la referida
Secretaría de Estado;

VII) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar al citado
Reglamento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los Artículos
1° y siguientes de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Orgánica de
Salud Púbica) y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

 Incorporese el texto de la Resolución N° 15/10 del Grupo Mercado Común de
MERCOSUR, por el que se aprobó el denominado: "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
SOBRE COLORANTES EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR
EN CONTACTO CON ALIMENTOS", (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/93).- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS PORTO - ROBERTO KREIMERMAN
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