APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY




Promulgación: 03/07/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 10
VISTO: el Nonagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 22 de marzo de 2012 entre los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, la Directiva N° 14/11 relativa a "Régimen de Origen del
MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM N° 04/01)", aprobada por la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, el 19 de mayo de 2011;

II) que la Directiva CCM N° 14/11 tiene por objeto adecuar la normativa
del MERCOSUR para asegurar la efectividad de los compromisos asumidos en
el marco del Tratado de Asunción;

III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 2 de la Directiva CCM N° 14/11;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno, el Nonagésimo Tercer Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Nonagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 22 de marzo de 2012 entre los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente
Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado
de Montevideo de 1980, la Directiva N° 14/11 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, relativa a "Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la
Directiva CCM N° 04/01)".(*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE

  
Ayuda