ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Aprobado/a por: Decreto Nº 218/012 de 03/07/2012 artículo 1.
Nonagésimo Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI),
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la
Resolución GMC N° 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la
Directiva N° 14/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a
"Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM N°
04/01)", que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en
lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo derogará el
Trigésimo Segundo, el Trigésimo Tercero y el Trigésimo Octavo Protocolos
Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los
países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil doce, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Guillermo Daniel Raimondi
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy
Arslanian
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez
Gigena
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 14/11
RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 04/01)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
35/08 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 04/01 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar la normativa del MERCOSUR para asegurar la
efectividad de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de
Asunción.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar la Directiva CCM N° 04/01 "Régimen de Origen MERCOSUR"
Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latino-americana de Integración
(ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la
Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3.- Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes antes del 19/VI/11.
CXX CCM - Montevideo, 19/V/11.
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