INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REQUISITOS DE LOS SEGUROS PARCIALES DE ASISTENCIA MEDICA




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 208

Artículo 2

 La excepción establecida en el Artículo 1° del presente Decreto será de
aplicación por un plazo de 90 (noventa) días, a partir de su publicación,
período en el cual, las Instituciones que se adecuan a los extremos
señalados, deberán comparecer ante el Ministerio de Salud Pública a
efectos de tramitar su habilitación.
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