TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 10/07/2006
Publicación: 14/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los vehículos sustituidos podrán ser objeto de venta a una segunda
empresa, ya sea de servicios regulares o no regulares (ocasionales), y a
su vez esta segunda empresa podrá vender el que sustituya a una tercera,
siempre que los vehículos sustituidos se encuentren aptos para prestar
otros servicios no regulares o regulares, pero en el caso de la última
(tercera), si la misma es de servicios regulares, deberá dar de baja en
forma definitiva al vehículo sustituido.
Ayuda