Los vehículos sustituidos podrán ser objeto de venta a una segunda
empresa, ya sea de servicios regulares o no regulares (ocasionales), y a
su vez esta segunda empresa podrá vender el que sustituya a una tercera,
siempre que los vehículos sustituidos se encuentren aptos para prestar
otros servicios no regulares o regulares, pero en el caso de la última
(tercera), si la misma es de servicios regulares, deberá dar de baja en
forma definitiva al vehículo sustituido.