REGIMEN DE IMPORTACION DE PAPEL CON DESTINO EDITORIAL




Promulgación: 12/06/1996
Publicación: 27/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1209

Artículo 6

 Además de las sanciones por ilícito aduanero que pueda corresponder, la
infracción por desvío de destino será sancionada, la primera vez con una
inhabilitación para importar bajo este régimen por un período de seis (6)
meses, y la segunda vez con la eliminación de la empresa del registro de
empresas que lleva la Comisión del Papel, previsto en el inciso 2º del
artículo 1º de este decreto.
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