REGLAMENTACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, EN CUANTO A LA IMPLEMENTACION DE LAS FUNCIONES GERENCIALES DE ADMINISTRADOR SUPERIOR




Promulgación: 04/07/2022
Publicación: 12/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 122.
   VISTO: la nueva estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, y de acuerdo a lo establecido por el inciso 1° del artículo 122 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al que se remite el citado artículo 122 dispone que: "Los Incisos de la Administración Central deberán presentar al Poder Ejecutivo proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas y puestos de trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación.";

   II) que imperiosas necesidades del servicio hicieron necesaria la aprobación de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas, quedando para una etapa posterior la estructura de puestos de trabajo en la que se sigue trabajando y a la espera de la reglamentación pertinente;

   III) que, conforme con lo anterior, deben reglamentarse respecto de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas la implementación de las funciones gerenciales de administración superior;

   IV) que la creación de funciones contribuye a alcanzar, de forma eficaz y eficiente, objetivos estratégicos de la Dirección Nacional de Aduanas, así como los generales del Ministerio de Economía y Finanzas;

   V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009;

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta de reglamentación de funciones remitida se ajusta a la normativa vigente en la materia, con las particularidades y especificidades necesarias para la Dirección Nacional de Aduanas dados sus fines y cometidos, en concordancia con el derecho a la carrera administrativa y con la necesidad del país de tener una aduana moderna y adecuada a los desafíos del presente y el futuro mediato;

   II) que resulta imprescindible reglamentar un procedimiento transparente, eficaz y eficiente para proveer de dichas funciones, sin desmedro del derecho a la carrera administrativa que  permanece incambiada;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, así como a los informes favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La asignación de las funciones de administración superior en la Dirección Nacional de Aduanas será realizada previo concurso en la modalidad de oposición, méritos y antecedentes o de méritos y antecedentes. La oposición podrá consistir en una prueba de conocimiento o la presentación y defensa de un proyecto.
   Podrán postular a las funciones individualizadas en el inciso anterior todos los funcionarios presupuestados de la Dirección Nacional de Aduanas, y los que se encuentren en ella prestando servicios en comisión, con la limitación establecida en el artículo 150 de la Ley N° 19.149, de 24 octubre de 2013, que reúnan los requisitos excluyentes establecidos en los perfiles de las funciones a concursar.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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