APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
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Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 122

   A efectos de asegurar la continuidad de los servicios aduaneros, se autoriza a la Dirección Nacional de Aduanas, a implementar una estructura organizativa provisoria, así como una asignación transitoria y revocable de "Funciones de Administración Superior", conforme a lo previsto en los artículos 59 a 63 inclusive de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el plazo de ocho meses, dentro del cual se deberá implementar la nueva estructura organizativa y de puestos de trabajo prevista en el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   Las "Funciones de Administración Superior" indicadas en el inciso precedente, podrán ser objeto de designación directa por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, ad referéndum de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, debiendo ser comunicada al jerarca del Inciso y recaer en funcionarios que se desempeñen en la unidad ejecutora.

   Aprobada la nueva estructura del organismo, conforme a lo establecido en el primer inciso del presente artículo, la misma será provista de acuerdo a las disposiciones que regulen la carrera administrativa conforme a los artículos 20 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 217/022 de 04/07/2022.
Referencias al artículo
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