EXTENSION EXTRAORDINARIA DEL AMPARO DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES CESADOS EN LA ACTIVIDAD QUE GENERABA DICHA COBERTURA




Promulgación: 04/08/2020
Publicación: 12/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de emergencia generada por la pandemia Covid- 19, que ha determinado una reducción transitoria de la actividad y el empleo en múltiples sectores de la producción nacional;

   RESULTANDO: que en el referido contexto, aquellos trabajadores cesados en su actividad laboral al término del subsidio por desempleo verán comprometida la cobertura de salud por parte del Seguro Nacional de Salud, afectando tal situación en forma indirecta a los dependientes a su cargo, generando un importante perjuicio social;

   CONSIDERANDO: I) que por Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 se creó el Fondo Solidario Covid-19, estando dentro de sus finalidades atender toda actividad estatal destinada a la protección de la población, afrontar las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa o mediante ayudas y transferencias a los prestadores privados como así la caída en la recaudación del Banco de Previsión Social derivada de la reducción de la actividad económica;

   II) que se entiende conveniente acceder a lo solicitado por la Junta Nacional de Salud en su resolución de 15 de julio de 2020, destinada a proteger y preservar la cobertura del Seguro Nacional de Salud para los trabajadores y sus dependientes referidos en el Resultando, aun cuando hayan cesado transitoriamente sus aportes al Fondo Nacional de Salud;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, a la Declaración de Emergencia Nacional dispuesta por Decreto N° 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores cesados en la actividad que les generaba el derecho a dicha cobertura -salvo despido por notoria mala conducta- o que hayan llegado al término de los beneficios del subsidio por desempleo entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020, el que cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante, atribuyendo el mismo derecho a las personas a su cargo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS
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