El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La extensión extraordinaria de cobertura del Seguro Nacional de Salud se extenderá por un período de tres meses continuos, a regir a partir del mes inmediato posterior a la pérdida del derecho a la cobertura dentro del período previsto en el artículo precedente.