APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE CALIDAD PARA ACERO PARA USO ESTRUCTURAL




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 111

Artículo 4

 Las empresas fabricantes de los aceros que son objeto del presente
decreto, deberán individualizar en la factura de venta de dicha
mercadería, el certificado de comercialización obtenido. Las copias de
dicha factura deberán ser exhibidas a los funcionarios autorizados,
encargados del control de la aplicación del presente régimen, toda vez que
éstos lo requieran.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda