APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE CALIDAD PARA ACERO PARA USO ESTRUCTURAL




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 111

Artículo 2

 Los aceros sometidos a la presente reglamentación deberán contar con un
certificado de comercialización emitido por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a efecto de ser
librado al consumo en caso de fabricación nacional y con una licencia de
importación expedida por la mencionada Unidad Ejecutora, en caso de
fabricación extranjera.
La Dirección Nacional de Industrias contará con un plazo de 30 días a
partir de la presentación del certificado de conformidad emitido por un
organismo certificador, acreditado y reconocido, para la emisión de las
licencias de importación o de los certificados de comercialización
mencionados precedentemente. En caso de que estos no hubieran sido 
aprobados, se deberán explicitar las razones de la denegación, las que
solo podrán fundamentarse en el incumplimiento del "Reglamento Técnico de
Calidad para el Acero".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.
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