REDUCCION TRANSITORIA DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE ACEITE CRUDO SEMIRREFINADO Y REFINADO




Promulgación: 18/04/1979
Publicación: 25/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 589
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Esta exoneración regirá para las importaciones efectuadas a partir del
1º de marzo de 1979. En los casos en que las firmas importadoras ya
hubieran efectuado pago por algunos de los concepto cuyas exoneraciones se
disponen, las reparticiones respectivas procederán a la devolución de los
importes cobrados por tales concepto.
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