REDUCCION TRANSITORIA DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE ACEITE CRUDO SEMIRREFINADO Y REFINADO




Promulgación: 18/04/1979
Publicación: 25/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 589
Referencias a toda la norma
Visto: la actual política antinflacionaria dispuesta por el Poder
Ejecutivo.

Considerando: que ante la necesidad de importar aceite se estima
conveniente reducir transitoriamente los gastos de introducción al país a
efectos de atenuar la variación en los niveles de precios.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17
de diciembre de 1959, por el artículo 4º, inciso B) y 27º de la ley
14.629, de 5 de enero de 1977 y por el artículo 524º de la ley 14.189, de
30 de abril de 1974,

El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

              La importación de aceite crudo, semirrefinado y refinado
(Posiciones NADI: 15.07.01.00; 15.07.02.00; 15.07.03.00; 15.07.04.00;
15.07.05.00; 15.07.89.01; 15.07.89.04; 15.07.89.51) abonará, por todo
concepto, un recargo del 15%, exonerándose del pago de depósitos previos a
la importación y de las tasas portuarias y consulares; asimismo, redúcense
al 0% (cero por ciento) el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la
Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 2

  Esta exoneración regirá para las importaciones efectuadas a partir del
1º de marzo de 1979. En los casos en que las firmas importadoras ya
hubieran efectuado pago por algunos de los concepto cuyas exoneraciones se
disponen, las reparticiones respectivas procederán a la devolución de los
importes cobrados por tales concepto.

Artículo 3

  Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -
LUIS H. MEYER
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