VISTO: lo establecido por el artículo 165 de la Ley N° 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 275 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010, por el cual se creó la Defensoría
Policial, con el cometido de asistir en la faz civil o penal a todo
funcionario policial en actividad que por procedimiento llevado a cabo en
acto de servicio sea llamado a responsabilidad.
RESULTANDO: que corresponde dictar normas de conducta de los señores
Defensores y normas de actuación del Departamento de Defensoría Policial
del Ministerio del Interior.-
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 181
de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse el Código de Ética y normas de actuación de la Defensoria
Policial del Ministerio del Interior los que quedarán redactados de la
siguiente manera: (*)