Fecha de Publicación: 06/08/2014
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 216/014

Apruébase el Código de Ética y normas de actuación de la Defensoría
Policial del Ministerio del Interior.
(1.194*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                           Montevideo, 30 de Julio de 2014

VISTO: lo establecido por el artículo 165 de la Ley N° 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 275 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010, por el cual se creó la Defensoría
Policial, con el cometido de asistir en la faz civil o penal a todo
funcionario policial en actividad que por procedimiento llevado a cabo en
acto de servicio sea llamado a responsabilidad.

RESULTANDO: que corresponde dictar normas de conducta de los señores
Defensores y normas de actuación del Departamento de Defensoría Policial
del Ministerio del Interior.-

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 181
de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse el Código de Ética y normas de actuación de la Defensoria
Policial del Ministerio del Interior los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
CAPITULO I.- "CODIGO DE ÉTICA DE LA DEFENSORIA POLICIAL DEL MINISTERIO DEL
                               INTERIOR".-
Artículo 1: Principios y Normas de Conducta.-
Los señores Defensores de la Defensoría Policial del Ministerio del
Interior desarrollarán sus tareas de acuerdo con los siguientes principios
y normas de conducta:
1.1.-lntegridad.-
a.- Los señores Defensores desempeñarán su trabajo con honestidad,
diligencia y responsabilidad.
b.- Respetarán las leyes y no participarán a sabiendas de una actividad
ilegal o ilícita.
c.- Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la
Organización.
1.2.-Impedimentos de Intervención del Defensor.-
Constituyen impedimentos personales de su intervención con respecto al
funcionario policial involucrado las situaciones de:
a) parentesco por consanguinidad hasta el 4to. Grado, por afinidad hasta
el 2do. grado.
b) amistad íntima o enemistad pública.-
c) intereses económicos y/o vínculo laboral de cualquier naturaleza.
 d) prejuicios o favoritismos impulsados por cualquier razón.-
Ante la ocurrencia de cualquiera de las situaciones precitadas, el
Defensor deberá recusarse e informar de inmediato a la Gerencia del Área
Jurídico Notarial del Ministerio del Interior.-
1.3.- Confidencialidad.-
a) Los señores Defensores serán prudentes en el uso y protección de la
información adquirida en el transcurso de su trabajo y serán cuidadosos
del secreto profesional respectivo.-
b) No utilizarán dicha información para lucro personal o de cualquier
forma que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos
legítimos y éticos de la Organización.-
1.4.- Competencia profesional.-
Los señores Defensores deben conocer y cumplir las normas, las políticas,
los procedimientos y las prácticas aplicables de la Policía Nacional.
El Defensor actuará aplicando la cautela, la reflexión y la debida
atención a las normas.
Artículo 2.- Procedencia de la actuación.-
2.1.- La intervención de los señores Defensores corresponde toda vez que
el funcionario policial lo requiera, según las condiciones establecidas en
esta norma. En el fuero penal el Defensor actuará cuando el funcionario
respectivo intimado por el Juzgado correspondiente, no hiciere uso de su
derecho de nombrar Defensor de su particular confianza o de un Defensor de
Oficio, así como en las etapas anteriores a dicha intimación a su expreso
requerimiento.-
2.2.- Todo funcionario policial en actividad tendrá derecho a la
asistencia jurídica de los Abogados integrantes de la Defensoría Policial,
en aquellos casos judiciales de naturaleza civil o penal en que sean
llamados a responsabilidad siempre y cuando los hechos ocurridos guarden
estricta relación con el correcto desempeño del servicio policial de
acuerdo a la normativa vigente y cuya defensa no colida con los intereses
del Estado - Poder Ejecutivo - Ministerio del Interior.-
2.3.- Los señores Defensores prestarán asistencia en dichos asuntos hasta
su conclusión, siempre que les sea requerida y que se trate de las
cuestiones enunciadas en el punto 2) precedente.-
En el ámbito penal en aquellos casos en que el auto de procesamiento del
funcionario policial refiera a los delitos del Titulo IV del Libro II del
Código Penal Uruguayo "De los Delitos contra la Administración Pública", a
los del Titulo V del mismo Libro "De los Delitos contra la Administración
de la Justicia" y/o a los de los delitos contenidos en Ley 18.026 de 25 de
setiembre de 2006, la defensa cesará en forma inmediata. También cesará
bajo resolución fundada del Jerarca en aquellos casos en que la conducta
desplegada por el funcionario policial contradiga en forma manifiesta los
deberes inherentes a su cargo. En todos los casos, se deberá notificar al
funcionario policial involucrado.-
     CAPITULO II.- "NORMAS DE ACTUACION DE LA DEFENSORIA POLICIAL".-
Artículo 3.- Obligaciones de los Defensores.-
3.1.- Los señores Defensores mensualmente deberán elevar a la Gerencia del
Área Jurídico Notarial del Ministerio del Interior un informe detallado
del estado procesal de todos los casos asignados.-
3.2.- La Defensoria Policial llevará un fichero por indice alfabético en
el que se anotará Juzgado o Tribunal interviniente, número de ficha, autos
caratulados, abogado que lleva el caso, estado procesal del trámite al
día, nombres y apellidos completos del funcionario involucrado, su
domicilio, nacionalidad, estado civil, edad y cargo y/o rango que ocupa.
Asimismo se anotarán todos los datos de las personas de contacto en caso
de necesitarse. En un punto aparte se registrará si el funcionario
involucrado registra antecedentes, si medió confesión, un resumen de los
hechos incriminados con circunstancias agravantes y atenuantes en su caso
y todos aquellos trámites o gestiones que se hubieren producido en el
proceso para el más diligente cumplimiento de sus funciones.
3.3.- Los señores Defensores deberán concurrir a todas las visitas que
realice la Suprema Corte de Justicia a los centros de reclusión.-
3.4.- Siempre que el funcionario policial o persona en su nombre concurra
a la Defensoria Policial del Ministerio del Interior en busca de
asesoramiento el mismo deberá proporcionarse por el profesional que se
asigne a tales efectos.-
3.5.- El Director o Encargado del Departamento de Defensoria Policial del
Ministerio del Interior asignará los casos en forma proporcional a la
cantidad de Defensores existentes, teniendo presente la complejidad del
caso.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese. Oportunamente, archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
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