REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. ACTUALIZACION




Promulgación: 29/06/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1495
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.

CAPÍTULO III - OTRAS PRESTACIONES

Artículo 8

 En el alojamiento o próximo al mismo deberá establecerse lo necesario
para la higiene de los trabajadores. Deben contar como mínimo con un
gabinete higiénico cada seis personas, provista de un adecuado sistema de
evacuación. Para lavado y baños en caso de no existir agua corriente y
artefactos sanitarios fijos, se deben proporcionar los elementos
necesarios al efecto, palanganas y tanques para duchas.
Su entrada principal no podrá estar orientada hacia al sur salvo que tenga
una barrera artificial o natural que la proteja de los vientos.
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