REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. ACTUALIZACION




Promulgación: 29/06/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1495
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.

CAPÍTULO III - OTRAS PRESTACIONES

Artículo 7

 Todo empleador rural tendrá la obligación de destinar a huerta, un lugar
adecuado a tal fin en las proximidades de las instalaciones donde se
preparan los alimentos. Deberá asimismo, plantar árboles frutales y
destinar un lugar adecuado para la cría y mantenimiento de aves.
Las obligaciones precedentes podrán suplirse con el mantenimiento de una
despensa permanente donde existan las variedades establecidas, en virtud
de la proximidad de centros poblados, de distribución o producción de
tales alimentos.
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