REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. ACTUALIZACION




Promulgación: 29/06/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1495
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.

CAPÍTULO III - OTRAS PRESTACIONES

Artículo 6

 Se entiende, a los efectos de esta reglamentación, como alimentación
suficiente, el suministro de por lo menos tres comidas al día, que
contengan variedad de alimentos, esto es: leche, carne, fideos, arroz,
huevos y pan o galleta. Se proporcionará además hortalizas, legumbres y
frutas. En sustitución del pan o galleta pueden suministrarse boniatos.
Las comidas serán servidas a la hora de costumbre, según la práctica
rural, en proporciones abundantes con la variedad enunciada y conforme a
las posibilidades del medio.
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