Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO III - OTRAS PRESTACIONES
Artículo 5
La actividad que desarrollará el trabajador en el establecimiento, la
remuneración que percibirá y la forma de hacerse efectiva, deberá
establecerse en la documentación laboral obligatoria.