REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. ACTUALIZACION




Promulgación: 29/06/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1495
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.

CAPÍTULO III - OTRAS PRESTACIONES

Artículo 4

 Además de la paga por concepto de retribución salarial el empleador
suministrará al personal que trabaje en su establecimiento, como también a
su familia (cónyuge, concubina o concubino, hijos y padres) cuando viva
con él, condiciones higiénicas de habitación, agua potable y alimentación
suficientes así como los elementos necesarios para iluminación, aseo y
preparación de sus comidas. El personal tiene la obligación de mantener y
conservar los medios puestos a su disposición para atender tales
necesidades.
El derecho de alimentación y vivienda cesa para los descendientes al
cumplir éstos 21 años de edad, y a los 18 años, si poseyeren medios de
vida propios suficientes para la congrua sustentación.
Las prestaciones por alimentos y vivienda que se abonen al trabajador
rural, integrarán el cálculo del sueldo anual complementario, de acuerdo
con el ficto legal correspondiente.
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