Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO X - CONTRALOR
Artículo 31
Toda comunicación entre el empleador, el empleado y la Oficina de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá efectuarse
de forma directa, o por intermedio de la autoridad policial más próxima.