REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. ACTUALIZACION




Promulgación: 29/06/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1495
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.

CAPÍTULO II - SALARIO

Artículo 3

 El salario mínimo para los trabajadores rurales será establecido por
actividades y categorías por los Consejos de Salarios respectivos, o en su
defecto, por el Poder Ejecutivo.
Los salarios mínimos se pagarán en dinero, no admitiéndose deducción
alguna por suministro de alimentación y vivienda ni por la utilización de
tierras en beneficio del propio trabajador.
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