Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.
CAPÍTULO IX - DESPIDO
Artículo 29
En caso de despido procederá la acción judicial de desalojo del
trabajador siguiendo el proceso y los plazos correspondientes al ocupante
precario (artículo 37 del Decreto - Ley 14.384 de 16 de junio de 1975).