REGLAMENTACION DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. ACTUALIZACION




Promulgación: 29/06/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1495
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.785 de 19/05/1978.

CAPÍTULO IX - DESPIDO

Artículo 28

 El patrono está obligado respecto al trabajador despedido a:
a) Permitir la permanencia en el establecimiento por el término que se
considere necesario en caso de enfermedad grave del trabajador o de algún
miembro de su familia, que viviera con él, cuando ello sea imprescindible,
por representar el traslado un riesgo para su salud.
b) Facilitarle en caso que necesite por carecer de recursos para ello, su
traslado y el de su familia, así como el de sus muebles y demás efectos
hasta el lugar en que haya medios regulares de transporte.
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